Texto oficial
Artículo 127.- La boleta o factura que extienda el
concesionario deberá llevar desglosados los cobros por
potencia, energía, mantenimiento y cualquier otro cargo que
se efectúe en ella.
Además de los requisitos establecidos por la
legislación tributaria, la boleta o factura deberá indicar
la dirección del inmueble o instalación, el número
identificatorio del cliente, la potencia conectada, el
número de cada medidor y su propiedad, las fechas entre las
cuales se midió el consumo, el tipo de tarifa contratada,
el número de unidades de cada uno de los consumos o
demandas medidas y facturadas según la tarifa, los cargos
fijos sometidos a fijación de precios y los demás cargos
no sometidos a dicha fijación, el límite de invierno
cuando corresponda, la fecha de emisión de la factura o
boleta, la fecha límite de pago y el valor total a pagar
con los impuestos que procedan.
En los casos en que el empalme o el medidor sean de
propiedad del usuario, el concesionario sólo podrá cobrar
por su mantención efectiva y siempre con posterioridad a su
realización.