Texto oficial
Artículo 129.- Los usuarios deberán dar facilidades
para que los concesionarios puedan tomar lectura de
medidores cualquier día del mes, en el horario comprendido
entre las 08:00 y 18:00 horas. En casos calificados, la
Superintendencia podrá autorizar otros horarios respecto de
clientes determinados.
Si por cualquier causa no imputable al concesionario no
pudiere efectuarse la lectura correspondiente, el
concesionario dejará una constancia de esta situación en
un lugar visible del inmueble y podrá facturar
provisoriamente, hasta por dos períodos consecutivos, una
cantidad equivalente al promedio facturado en los seis meses
anteriores. En la boleta o factura siguiente que se emita de
acuerdo con las lecturas del medidor, se abonarán los pagos
referidos, dejándose constancia de esta circunstancia. Para
estos efectos, la demanda máxima registrada al momento en
que pueda tomarse la lectura se considerará también para
el período anterior.
Con todo, si se emitieran respecto de un mismo usuario
más de cuatro facturaciones estimadas en un período de
doce meses, se deberán anotar en un registro que deberá
estar disponible para revisión de la Superintendencia.