Texto oficial
Artículo 130.- En los casos de instalaciones en que el
consumo se registre en equipos de medición generales en la
alimentación principal y en remarcadores para los consumos
individuales interiores, la lectura de los registros, la
facturación y el cobro de los consumos de los remarcadores,
podrán ser efectuados por el concesionario, si lo acuerda
con el propietario del inmueble que recibe la alimentación
principal. En estos casos, el cliente seguirá siendo este
último y conservará todos los derechos y obligaciones
inherentes a su condición, sin perjuicio de las que deriven
de su relación con cada consumidor final.