Texto oficial
Artículo 150.- Notificada por la empresa la
suspensión de suministro por falta de pago o una vez
efectuada ésta, el consumidor podrá reclamar a la
Superintendencia previo depósito de la suma cobrada.
Cumplido este requisito el concesionario deberá reponer el
servicio suspendido en un plazo máximo de 24 horas, a
requerimiento de la Superintendencia.
Durante el período en que el servicio esté
suspendido, serán de cargo del consumidor todos los cargos
fijos y las costas del cobro de tarifas insolutas, de
acuerdo con la opción tarifaria que éste tenga vigente.
El depósito a que se refiere este artículo se regirá
por las normas comunes y por las instrucciones que dicte la
Superintendencia.