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Artículo 151 del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717405.

Texto oficial

Artículo 151.- En los inmuebles o instalaciones que incluyen un medidor general totalizador y medidores remarcadores en departamentos interiores, cuyos consumos sean cobrados directamente por el concesionario, éste sólo podrá suspender el servicio a las instalaciones que estén en mora.