Texto oficial
Artículo 153.- El dueño del inmueble que recibe
servicio eléctrico, tendrá derecho a exigir la
desconexión o el desmantelamiento del empalme, siempre que
haga uso personal de éste o que el inmueble se encuentre
desocupado, pagando el costo de dicho desmantelamiento, de
los consumos registrados hasta la fecha y de los cargos
tarifarios remanentes por potencia contratada o
suministrada, según corresponda, de acuerdo con la opción
tarifaria que el cliente tenga vigente.
Una vez cumplidos los requisitos indicados en el inciso
anterior, el propietario perderá su calidad de cliente
respecto de dicho servicio.