Texto oficial
Artículo 154.- Toda operación, alteración o
modificación efectuada en una instalación o en alguna de
sus partes, con infracción de las normas y procedimientos
establecidas al efecto por la ley, los reglamentos o las
normas técnicas, será sancionada conforme al DS. Nº 119,
de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción.
Constituyen modificaciones o conexiones irregulares,
entre otras, las siguientes:
a) Instalaciones que se alimenten directamente desde un
empalme, o del trozo de la canalización que queda entre el
empalme y el medidor;
b) Colocación o introducción de cualquier instrumento
registrador del consumo, o introducción de cualquier cambio
en ellos que haga falsear la medición; o cualquier medio
que se emplee para impedir la marcha normal del medidor;
c) Conectar una red o instalación a la red de un
concesionario, con infracción de las normas pertinentes;
d) Conectar dos instalaciones de manera que pueda darse
suministro eléctrico desde una a otra, con infracción de
las normas y procedimientos establecidos por la ley, los
reglamentos y las normas técnicas;
e) Conectar a la red una instalación que no ha sido
declarada reglamentariamente, o darle suministro a través
de una caja de empalme o medidor que no cumpla las normas
técnicas vigentes;
f) En instalaciones de fuerza motriz cuyos consumos se
tarifican por potencia instalada, aumentar la potencia de
los motores, sin dar el aviso correspondiente al
concesionario.