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Artículo 156 del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717411.

Texto oficial

Artículo 156.- El usuario de una instalación que el concesionario estime irregularmente modificada, conectada o alterada, podrá reclamar a la Superintendencia. Esta reclamación se ajustará, en cuanto a su tramitación y resolución, a las normas del capítulo siguiente.