Texto oficial
Artículo 155.- Los concesionarios podrán requerir a
la Superintendencia para que, en uso de sus atribuciones
legales, autorice la suspensión del suministro a las
instalaciones en que se detecte alguna modificación,
conexión o alteración irregular.
No obstante, la Superintendencia podrá disponer la
reposición del servicio a petición del interesado, sin
perjuicio de lo que resuelva en definitiva, una vez
efectuada la investigación de las anomalías reclamadas por
el concesionario.