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Artículo 155 del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 124102 · idParte: 8717410

Texto oficial

Artículo 155.- Los concesionarios podrán requerir a la Superintendencia para que, en uso de sus atribuciones legales, autorice la suspensión del suministro a las instalaciones en que se detecte alguna modificación, conexión o alteración irregular. No obstante, la Superintendencia podrá disponer la reposición del servicio a petición del interesado, sin perjuicio de lo que resuelva en definitiva, una vez efectuada la investigación de las anomalías reclamadas por el concesionario.