Texto oficial
Artículo 158.- Tratándose de suministro por medidor,
el concesionario podrá facturar de acuerdo a los valores de
los tres últimos meses o de los dos últimos bimestres, o
bien de aquellos meses o bimestres en que se comprobare ante
la Superintendencia que ha existido la alteración o
modificación irregular de la instalación, calculados en la
forma determinada en el inciso siguiente y descontando los
valores pagados por el usuario durante esos períodos.
Los valores de los consumos no registrados
correspondientes a esos tres meses o dos bimestres, o
aquellos que la Superintendencia declare que deben
considerarse, se calcularán a razón del promedio de los
consumos de los doce últimos meses anteriores a aquellos
que ha existido la modificación o alteración irregular.
No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, si
la Superintendencia, a petición del concesionario,
determinare que el tiempo y monto de los consumos no
registrados son mayores que los calculados según el
procedimiento anterior, podrá fijar sin más trámite la
suma a que han ascendido esos consumos y autorizar al
concesionario su facturación.