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Artículo 159 del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717414.

Texto oficial

Artículo 159.- Tratándose de suministros por potencia contratada, corresponderá a la Superintendencia determinar el monto de los consumos no registrados, una vez comprobado por ella que ha existido alteración o modificación irregular de la instalación respectiva.