Texto oficial
Artículo 163.- Las empresas concesionarias deberán
llevar un registro actualizado de los siguientes
antecedentes, conforme con las instrucciones que la
Superintendencia imparta al respecto:
a) Componentes, sistemas y equipos o dispositivos
eléctricos operables en sus instalaciones eléctricas y
dependencias, empalmes y medidores en servicio, indicando la
localización de cada uno de ellos.
b) Estadísticas de operación correspondientes a
incidentes ocurridos que, por su naturaleza, afectan a los
usuarios.
c) Estadísticas de suministro por tipo cliente y tipo de
tarifa.
La Superintendencia podrá solicitar en cualquier
momento esta información, la que deberá estar actualizada
en las fechas y plazos que ella fije.