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Artículo 163 del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 124102 · idParte: 8717419

Texto oficial

Artículo 163.- Las empresas concesionarias deberán llevar un registro actualizado de los siguientes antecedentes, conforme con las instrucciones que la Superintendencia imparta al respecto: a) Componentes, sistemas y equipos o dispositivos eléctricos operables en sus instalaciones eléctricas y dependencias, empalmes y medidores en servicio, indicando la localización de cada uno de ellos. b) Estadísticas de operación correspondientes a incidentes ocurridos que, por su naturaleza, afectan a los usuarios. c) Estadísticas de suministro por tipo cliente y tipo de tarifa. La Superintendencia podrá solicitar en cualquier momento esta información, la que deberá estar actualizada en las fechas y plazos que ella fije.