Texto oficial
Artículo 162.- En caso de reclamos de un concesionario
de distribución respecto de un propietario de instalaciones
de generación o transporte, en materia de calidad o
seguridad, deberá enviarse copia de él al CDEC
correspondiente, y al propietario de las instalaciones de
generación o de transporte si este último no perteneciere
al CDEC.
El CDEC y el propietario reclamado deberán remitir a
la Superintendencia, con copia al concesionario y dentro de
los 15 días siguientes de recibida la comunicación del
reclamo, un informe con los antecedentes de que dispongan
sobre el particular.