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Artículo 162 del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717418.

Texto oficial

Artículo 162.- En caso de reclamos de un concesionario de distribución respecto de un propietario de instalaciones de generación o transporte, en materia de calidad o seguridad, deberá enviarse copia de él al CDEC correspondiente, y al propietario de las instalaciones de generación o de transporte si este último no perteneciere al CDEC. El CDEC y el propietario reclamado deberán remitir a la Superintendencia, con copia al concesionario y dentro de los 15 días siguientes de recibida la comunicación del reclamo, un informe con los antecedentes de que dispongan sobre el particular.