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Artículo 207 del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717476.

Texto oficial

Artículo 207.- Los planos de las instalaciones eléctricas, cualquiera sea el objeto de su preparación, deberán dar cumplimiento a las normas técnicas vigentes para la elaboración de proyectos y dibujos técnicos, y se elaborarán de tal manera que sean fácilmente comprensibles y comparables con las instalaciones reales. Ellos deberán indicar, claramente, las características de las instalaciones, destacando sus partes, la cantidad y tipo de equipos y materiales, su ubicación y forma de instalación, notaciones, formatos y simbología, que deberán cumplir la norma técnica correspondiente. Los planos deberán estar firmados por quienes tengan licencia de instalador eléctrico, según la clase o categoría que corresponda.