Texto oficial
Artículo 207.- Los planos de las instalaciones
eléctricas, cualquiera sea el objeto de su preparación,
deberán dar cumplimiento a las normas técnicas vigentes
para la elaboración de proyectos y dibujos técnicos, y se
elaborarán de tal manera que sean fácilmente comprensibles
y comparables con las instalaciones reales. Ellos deberán
indicar, claramente, las características de las
instalaciones, destacando sus partes, la cantidad y tipo de
equipos y materiales, su ubicación y forma de instalación,
notaciones, formatos y simbología, que deberán cumplir la
norma técnica correspondiente.
Los planos deberán estar firmados por quienes tengan
licencia de instalador eléctrico, según la clase o
categoría que corresponda.