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Artículo 208 del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 124102 · idParte: 8717477

Texto oficial

Artículo 208.- Las empresas concesionarias deberán mantener planos actualizados de todas sus redes en los que se indique, entre otros, los equipos principales, transformadores, longitud y sección de los conductores, incluida su ubicación y potencia nominal. Para efectos de una identificación unívoca en dichos planos, tanto los equipos mencionados en el inciso anterior como las estructuras de soporte de líneas aéreas de transmisión y distribución de energía eléctrica, deberán llevar incorporado un código. Las redes subterráneas se construirán con cables marcados y las cámaras subterráneas de redes eléctricas también deberán llevar un código en la superficie. En todos los casos, las marcas y códigos deberán coincidir con la identificación anotada en los planos.