Texto oficial
Artículo 208.- Las empresas concesionarias deberán
mantener planos actualizados de todas sus redes en los que
se indique, entre otros, los equipos principales,
transformadores, longitud y sección de los conductores,
incluida su ubicación y potencia nominal.
Para efectos de una identificación unívoca en dichos
planos, tanto los equipos mencionados en el inciso anterior
como las estructuras de soporte de líneas aéreas de
transmisión y distribución de energía eléctrica,
deberán llevar incorporado un código. Las redes
subterráneas se construirán con cables marcados y las
cámaras subterráneas de redes eléctricas también
deberán llevar un código en la superficie. En todos los
casos, las marcas y códigos deberán coincidir con la
identificación anotada en los planos.