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Artículo 209 del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717478.

Texto oficial

Artículo 209.- Lo dispuesto en los artículos anteriores se aplicará sin perjuicio de que, adicionalmente, se establezcan mecanismos informáticos para la producción y manejo de la información respectiva.