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Artículo 211 del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717480.

Texto oficial

Artículo 211.- Los trabajos que se efectúen en redes desenergizadas deberán delimitarse entre elementos de maniobras, de modo que la desconexión sea claramente visible y debidamente señalizada. La zona desenergizada deberá estar conectada a tierra mediante las respectivas tierras de trabajo, con elementos que aseguren una conexión segura y visible. Los trabajos que se efectúen en redes energizadas sólo podrán ser efectuados por personal calificado y autorizado para ello. Será obligación del operador de dichas instalaciones disponer todas las medidas de seguridad correspondientes para el personal que intervenga en ellas y para las personas en general.