Texto oficial
Artículo 211.- Los trabajos que se efectúen en redes
desenergizadas deberán delimitarse entre elementos de
maniobras, de modo que la desconexión sea claramente
visible y debidamente señalizada. La zona desenergizada
deberá estar conectada a tierra mediante las respectivas
tierras de trabajo, con elementos que aseguren una conexión
segura y visible.
Los trabajos que se efectúen en redes energizadas
sólo podrán ser efectuados por personal calificado y
autorizado para ello. Será obligación del operador de
dichas instalaciones disponer todas las medidas de seguridad
correspondientes para el personal que intervenga en ellas y
para las personas en general.