Texto oficial
Artículo 212.- Los trabajos que se efectúen en
instalaciones eléctricas ubicadas en vías públicas,
deberán estar señalizados con barreras, elementos
reflectantes u otros de similar naturaleza, que impidan la
circulación de vehículos o personas.
Si la duración de estos trabajos fuere superior a una
semana, las medidas de prevención deberán ser visadas por
un encargado de prevención de riesgos, sea perteneciente a
la empresa contratante de los trabajos, o bien contratado al
efecto por ella. La entidad que realice el trabajo deberá
dar cumplimiento a las normas de seguridad que se hayan
indicado.
En un plazo máximo de 24 horas, contado desde el
término de la faena, deberá ser retirada la señalización
a que se refiere el inciso primero.