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Artículo 212 del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717481.

Texto oficial

Artículo 212.- Los trabajos que se efectúen en instalaciones eléctricas ubicadas en vías públicas, deberán estar señalizados con barreras, elementos reflectantes u otros de similar naturaleza, que impidan la circulación de vehículos o personas. Si la duración de estos trabajos fuere superior a una semana, las medidas de prevención deberán ser visadas por un encargado de prevención de riesgos, sea perteneciente a la empresa contratante de los trabajos, o bien contratado al efecto por ella. La entidad que realice el trabajo deberá dar cumplimiento a las normas de seguridad que se hayan indicado. En un plazo máximo de 24 horas, contado desde el término de la faena, deberá ser retirada la señalización a que se refiere el inciso primero.