Texto oficial
Artículo 214.- Los operadores de instalaciones
eléctricas deberán contar con personal de emergencia para
la reparación de fallas que afecten la continuidad o la
calidad del suministro, que produzcan riesgo a la seguridad
de las personas o daño en las cosas, que obstruyan las
vías públicas o que dificulten el tránsito normal de las
personas y vehículos.
La concurrencia de personal calificado al lugar deberá
efectuarse en un plazo inferior a dos horas desde que los
operadores tomen conocimiento de la falla. Dicho plazo se
extenderá a cuatro horas en las zonas rurales a que se
refiere el articulo 247.