Texto oficial
Artículo 215.- La puesta en servicio de las obras de
generación, transporte y distribución o partes de ellas,
deberán ser comunicadas a la Superintendencia con a lo
menos 15 días de anticipación. En dicha comunicación se
deberá indicar al menos, una descripción general de las
obras que se ponen en servicio, una relación de los
principales equipos y materiales, sus características
técnicas y la indicación de si son nuevos o
reacondicionados. En el caso de concesionarios de servicio
público de distribución, se deberá señalar además, su
costo, desglosado en el de equipo o material y el de mano de
obra.
Para los efectos de este artículo, se entenderá por
puesta en servicio la energización de las instalaciones.