Texto oficial
Artículo 222.- La calidad de servicio es el conjunto
de propiedades y estándares normales que, conforme a la ley
y el reglamento, son inherentes a la actividad de
distribución de electricidad concesionada, y constituyen
las condiciones bajo las cuales dicha actividad debe
desarrollarse.
La calidad de servicio incluye, entre otros, los
siguientes parámetros:
a) Las normas y condiciones que establezcan los decretos
de concesión;
b) La seguridad de las instalaciones y de su operación, y
el mantenimiento de las mismas;
c) La satisfacción oportuna de las solicitudes de
servicio, en los términos y condiciones establecidos en
este reglamento;
d) La correcta medición y facturación de los servicios
prestados, y el oportuno envío a los usuarios y clientes;
e) El cumplimiento de los plazos de reposición de
suministro;
f) La oportuna atención y corrección de situaciones de
emergencia, interrupciones de suministro, accidentes y otros
imprevistos;
g) La utilización de adecuados sistemas de atención e
información a los usuarios y clientes;
h) La continuidad del servicio, e
i) Los estándares de calidad del suministro.