Saltar al contenido

Artículo 222 del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717495.

Texto oficial

Artículo 222.- La calidad de servicio es el conjunto de propiedades y estándares normales que, conforme a la ley y el reglamento, son inherentes a la actividad de distribución de electricidad concesionada, y constituyen las condiciones bajo las cuales dicha actividad debe desarrollarse. La calidad de servicio incluye, entre otros, los siguientes parámetros: a) Las normas y condiciones que establezcan los decretos de concesión; b) La seguridad de las instalaciones y de su operación, y el mantenimiento de las mismas; c) La satisfacción oportuna de las solicitudes de servicio, en los términos y condiciones establecidos en este reglamento; d) La correcta medición y facturación de los servicios prestados, y el oportuno envío a los usuarios y clientes; e) El cumplimiento de los plazos de reposición de suministro; f) La oportuna atención y corrección de situaciones de emergencia, interrupciones de suministro, accidentes y otros imprevistos; g) La utilización de adecuados sistemas de atención e información a los usuarios y clientes; h) La continuidad del servicio, e i) Los estándares de calidad del suministro.