Texto oficial
Artículo 221.- Los concesionarios de servicio público
de distribución son responsables del cumplimiento de los
estándares y normas de calidad de servicio que establece la
ley y este reglamento.
Todo aquel que proporcione suministro eléctrico, tanto
en generación, transporte o distribución, sea
concesionario o no, será responsable del cumplimiento de
los estándares de calidad de suministro que establecen este
reglamento y las normas técnicas pertinentes.