Texto oficial
Artículo 224.- La responsabilidad por el cumplimiento
de la calidad de servicio exigida en este reglamento,
compete a cada concesionario.
La responsabilidad por el cumplimiento de la calidad de
suministro será también exigible a cada propietario de
instalaciones que sean utilizadas para la generación, el
transporte o la distribución de electricidad, siempre que
operen en sincronismo con un sistema eléctrico. Todo
proveedor es responsable frente a sus clientes o usuarios,
de la calidad del suministro que entrega, salvo aquellos
casos en que la falla no sea imputable a la empresa y la
Superintendencia declare que ha existido caso fortuito o
fuerza mayor.
La Superintendencia podrá amonestar, multar, o adoptar
las demás medidas pertinentes, si la calidad de servicio de
una empresa es reiteradamente deficiente.