Texto oficial
Artículo 225.- En los casos de suministros sometidos a
fijación de tarifas, la Comisión deberá calcular los
precios máximos considerando, en las etapas de generación,
transporte y distribución, los costos de inversión y de
operación de instalaciones suficientes para cumplir con la
calidad de suministro exigida en este reglamento y las
normas técnicas pertinentes. En caso que la calidad sea
inferior a la exigida, la Superintendencia aplicará las
sanciones que correspondan.
Todas aquellas circunstancias de operación que fueron
previstas para el cálculo de los precios, no podrán ser
aducidas como condiciones de fuerza mayor o caso fortuito
que justifiquen un incumplimiento de la calidad del
suministro.
Entre otras, no serán circunstancias de fuerza mayor,
condiciones hidrológicas iguales o más húmedas a las del
año más seco considerado al calcular precios de nudo, las
faltas de disponibilidad de sistemas de generación o
transporte cuyo valor promedio en un período de varios
años se refleje en los cálculos de dichos precios, u otras
circunstancias semejantes.