Texto oficial
Artículo 227.- La calidad de suministro deberá ser
evaluada. La evaluación se realizará separadamente en los
sistemas de generación, transporte, distribución, y en los
propios del consumidor final.
Las mediciones de calidad se efectuarán bajos las
siguientes dos modalidades:
a) En un punto específico de la red, para determinar el
nivel de calidad del suministro entregado al usuario; y
b) En un conjunto de puntos de la red o de usuarios,
seleccionados de acuerdo a procedimientos estadísticos y al
programa y metodología que determine la Superintendencia.
Esta medición determinará la calidad global de suministro,
considerando el nivel promedio de los parámetros de calidad
de suministro y su distribución probabilística. En este
caso, la evaluación de la calidad de suministro sólo
podrá efectuarse en forma coordinada entre el operador y el
organismo habilitado para realizar la medición.