Texto oficial
Artículo 228.- Salvo que se acuerde con el
suministrador o que el usuario adopte todas las medidas
correctivas correspondientes, los usuarios no podrán
consumir electricidad mediante equipos que originen
perturbaciones en el sistema eléctrico que superen los
límites permitidos por las normas.
Para estos efectos, el Ministerio, a proposición de la
Comisión, deberá dictar una norma técnica que establezca
lo siguiente:
a) Tipos de perturbaciones sujetas a limitaciones y
holguras permitidas, y
b) Especificaciones normales, respeto de las
perturbaciones, para los equipos que requieran certificado
de aprobación para su comercialización en el país, así
como para todas aquellas instalaciones comerciales,
industriales o residenciales que provoquen perturbaciones
como, por ejemplo, parpadeo.
La norma deberá incluir, entre otros aspectos, los
niveles máximos admisibles de severidad de parpadeo y de
inyección de armónicas de corriente para los equipos e
instalaciones antes indicados. Además, deberá contener las
obligaciones y responsabilidades que le competen a los
propietarios, por la instalación y operación de estos
equipos.
En forma explícita, la norma deberá tipificar
aquellas condiciones en las que determinados equipos o
instalaciones no pueden ser conectadas a las redes de la
concesionaria, especialmente en aquellos casos en que éstos
produzcan niveles inaceptables de severidad de parpadeo o
emisión de armónicas.