Texto oficial
Artículo 231.- Las empresas concesionarias de servicio
público de distribución deberán efectuar a su costa, una
vez al año, y en la oportunidad que determine la
Superintendencia, una encuesta representativa a clientes de
su concesión, en la que éstos calificarán la calidad del
servicio recibido. La encuesta se referirá a los aspectos
de calidad de servicio que se indican en este reglamento y a
cualquier otro que señale la Superintendencia.
La encuesta será especificada por la Superintendencia
y deberá efectuarse a través de empresas especializadas,
debidamente inscritas en un registro que aquella llevará al
efecto. La selección de los clientes encuestados se
efectuará ante la Superintendencia, al azar, tomando como
base los antecedentes que para este efecto proporcione el
concesionario en medio computacional estándar. Los
resultados, debidamente procesados por las empresas que
efectúen la encuesta, serán comunicados directamente a la
Superintendencia y a la empresa concesionaria, acompañados
de un informe explicativo.