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Artículo 238 del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717513.

Texto oficial

Artículo 238.- En los sistemas eléctricos en que se efectúe la determinación de precios de nudo, sólo se podrá transmitir y transformar niveles de potencia iguales o inferiores a la capacidad de las instalaciones, incluida la sobrecarga técnicamente permisible, habida consideración de las normas de calidad de servicio que correspondan y de la calidad de suministro utilizada al calcular los precios respectivos.