Texto oficial
Artículo 238.- En los sistemas eléctricos en que se
efectúe la determinación de precios de nudo, sólo se
podrá transmitir y transformar niveles de potencia iguales
o inferiores a la capacidad de las instalaciones, incluida
la sobrecarga técnicamente permisible, habida
consideración de las normas de calidad de servicio que
correspondan y de la calidad de suministro utilizada al
calcular los precios respectivos.