Texto oficial
Artículo 239.- La calidad de suministro de las
empresas distribuidoras de servicio público, que operen en
sistemas cuyo tamaño es superior a 1.500 kW en capacidad
instalada de generación, en cuanto a tensión, frecuencia,
disponibilidad y otros, corresponderá a estándares
normales con límites máximos de variación, según se
señala en este reglamento.