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Artículo 239 del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717514.

Texto oficial

Artículo 239.- La calidad de suministro de las empresas distribuidoras de servicio público, que operen en sistemas cuyo tamaño es superior a 1.500 kW en capacidad instalada de generación, en cuanto a tensión, frecuencia, disponibilidad y otros, corresponderá a estándares normales con límites máximos de variación, según se señala en este reglamento.