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Artículo 241 del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717516.

Texto oficial

Artículo 241.- Las mediciones y registros para determinar la calidad de suministro deberán ser polifásicos según sea el número de fases existentes, y simultáneos en cuanto a sus variables de voltaje y corriente. Las mediciones se efectuarán con equipos e instrumentos de medida de precisión, adecuados para el rango de las variables que se medirán, y de acuerdo a lo que especifique la norma técnica correspondiente. Cuando exista neutro asequible, la medición de los voltajes se efectuará entre la fase respectiva y el neutro. Las mediciones de voltaje de media y alta tensión se efectuarán con transductores de voltaje que entreguen una respuesta de frecuencia plana, en el rango cero a tres mil ciclos por segundo. Del mismo modo, las mediciones de voltaje de baja tensión que ocupen transductores de voltaje externos al equipo de medición, deberán también entregar una respuesta de frecuencia plana en el rango cero a tres mil ciclos por segundo, al igual que las mediciones de corriente que requieran transductores de corriente externos al equipo de medición.