Texto oficial
Artículo 243.- La norma técnica fijará las
magnitudes de la tensión nominal de 50 Hz. El proveedor del
servicio deberá indicar explícitamente, a cada usuario, la
tensión en el punto de conexión entre ambos, en adelante
punto de conexión.
Las variaciones u holguras permitidas de la tensión
nominal en el punto de conexión, serán las siguientes:
a) En Baja Tensión (BT): Excluyendo períodos con
interrupciones de suministro, el valor estadístico de la
tensión medido de acuerdo con la norma técnica
correspondiente, deberá estar dentro del rango de -7,5% a
+7,5% durante el 95% del tiempo de cualquiera semana del
año o de siete días consecutivos de medición y registro.
b) En Media Tensión (MT): Excluyendo períodos con
interrupciones de suministro, el valor estadístico de la
tensión medido de acuerdo con la norma técnica
correspondiente, deberá estar dentro del rango -6,0% a
+6,0% durante el 95% del tiempo de cualquiera semana del
año o de siete días consecutivos de medición y registro.
c) En Alta Tensión (AT):
c.1) Tensión nominal de 154 kV. y superiores: Excluyendo
períodos con interrupciones de suministro, el valor
estadístico de la tensión medido de acuerdo con la norma
técnica correspondiente, deberá estar dentro del rango de
± 5 % durante el 95% del tiempo de cualquiera semana del
año o de siete días consecutivos de medición y registro.
c.2) Tensión nominal inferior a 154 kV.: Excluyendo
períodos con interrupciones de suministro, el valor
estadístico de la tensión medido de acuerdo con la norma
técnica correspondiente, deberá estar dentro del rango de
± 6 % durante el 95% del tiempo de cualquiera semana del
año o de siete días consecutivos de medición y registro.
La medición y el registro se efectuarán en la
conexión correspondiente. La norma técnica determinará
las condiciones de medida y registro del voltaje
Las fluctuaciones de voltaje no deberán superar los
límites que determine la norma técnica que al efecto
dictará el Ministerio, a proposición de la Comisión.