Texto oficial
Artículo 245.- Durante cualquier período de doce
meses, las interrupciones de suministro de duración
superior a tres minutos, incluidas las interrupciones
programadas, no deberán exceder los valores que se indican
a continuación:
a) En puntos de conexión a usuarios finales en baja
tensión: 22 interrupciones, que no excedan, en conjunto, de
20 horas;
b) En todo punto de conexión a usuarios finales en
tensiones iguales a media tensión: 14 interrupciones, que
no excedan, en conjunto, de 10 horas;
c) En puntos de conexión a concesionarios de servicio
público de distribución, la indisponibilidad aceptable en
horas anuales será igual a la indisponibilidad aceptable de
generación más la indisponibilidad aceptable de
transmisión.
INCISO DEROGADO.
INCISO DEROGADO.
Las interrupciones de suministro de duración inferior
o igual a tres minutos, no deberán superar los límites que
dictamine la norma técnica que al efecto establecerá el
Ministerio, a proposición de la Comisión.