Texto oficial
Artículo 246.- Para efectos de la aplicación del
literal b) del artículo 227, en lo que respecta al
parámetro interrupciones de suministro en instalaciones de
servicio público de distribución, se considerarán al
menos los siguientes índices, sobre la base de valores
promedio y su distribución probabilística, calculados en
los términos que señale la norma técnica:
a) Frecuencia media de interrupción por transformador,
FMIT;
b) Frecuencia media de interrupción por kVA, FMIK;
c) Tiempo total de interrupción por transformador, TTIT;
d) Tiempo total de interrupción por kVA, TTIK.
Los valores exigidos dependerán del área típica de
distribución de que se trate y serán definidos por la
Comisión con ocasión del cálculo de valores agregados de
distribución. Para este efecto, los fijará en las bases
del estudio de cada área típica a que se refiere el
artículo 296, y serán exigibles a contar de la vigencia
del decreto tarifario respectivo.
En todo caso, los valores máximos para los parámetros
mencionados, considerando sólo interrupciones internas de
la red, deberán estar dentro de los rangos siguientes, con
la probabilidad de ocurrencia que determine la norma
técnica correspondiente:
- FMIT entre 5 y 7 veces al año;
- FMIK entre 3,5 y 5 veces al año;
- TTIT entre 22 y 28 horas al año;
- TTIK entre 13 y 18 horas al año.