Texto oficial
Artículo 250.- Los índices de severidad de parpadeo o
''flicker'' y de contaminación por inyección de corrientes
armónicas a la red, deberán sujetarse a lo que indique la
norma técnica correspondiente.
La norma técnica también determinará las condiciones
a las que deberá someterse el voltaje efectivo de las
armónicas individuales.
La misma norma determinará los rangos aceptables del
factor de potencia de la potencia efectiva transferida en
los puntos de entrega, considerando el nivel de tensión, la
demanda del sistema y otros parámetros que sean relevantes.
El factor de potencia para los clientes a quienes les sean
aplicables los precios de distribución, será el señalado
en el artículo 294.