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Artículo 251 del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717527.

Texto oficial

Artículo 251.- Estarán sujetos a fijación de precios, los siguientes suministros de energía eléctrica: a) Los suministros a usuarios finales cuya potencia conectada sea inferior o igual a 2.000 kilowatts, ubicados en zonas de concesión de servicio público de distribución o que se conecten a las instalaciones de distribución de la respectiva concesionaria, mediante líneas propias o de terceros; b) Los suministros a usuarios finales cuya potencia conectada sea inferior o igual a 2.000 kilowatts, efectuados desde instalaciones de generación o transporte de una empresa eléctrica, en sistemas eléctricos de capacidad instalada de generación superior a 1.500 kilowatts, y c) Los suministros que se efectúen a empresas eléctricas que no dispongan de generación propia, en la proporción en que éstas efectúen, a su vez, suministros sometidos a fijación de precios, siempre que tengan lugar en sistemas eléctricos de capacidad instalada de generación superior a 1.500 kilowatts. Los suministros de energía eléctrica no indicados en este artículo, no están afectos a fijación de precios, sin perjuicio de las normas que regulan las trasferencias de energía entre empresas generadoras.