Texto oficial
Artículo 251.- Estarán sujetos a fijación de
precios, los siguientes suministros de energía eléctrica:
a) Los suministros a usuarios finales cuya potencia
conectada sea inferior o igual a 2.000 kilowatts, ubicados
en zonas de concesión de servicio público de distribución
o que se conecten a las instalaciones de distribución de la
respectiva concesionaria, mediante líneas propias o de
terceros;
b) Los suministros a usuarios finales cuya potencia
conectada sea inferior o igual a 2.000 kilowatts, efectuados
desde instalaciones de generación o transporte de una
empresa eléctrica, en sistemas eléctricos de capacidad
instalada de generación superior a 1.500 kilowatts, y
c) Los suministros que se efectúen a empresas eléctricas
que no dispongan de generación propia, en la proporción en
que éstas efectúen, a su vez, suministros sometidos a
fijación de precios, siempre que tengan lugar en sistemas
eléctricos de capacidad instalada de generación superior a
1.500 kilowatts.
Los suministros de energía eléctrica no indicados en
este artículo, no están afectos a fijación de precios,
sin perjuicio de las normas que regulan las trasferencias de
energía entre empresas generadoras.