Texto oficial
Artículo 252.- No obstante lo dispuesto en el
artículo anterior, los suministros señalados en sus letras
a) y b) podrán ser contratados a precio libre cuando ocurra
alguna de las siguientes circunstancias:
a) Servicio o suministro temporal que, en total, sea menor
a doce meses;
b) Servicios o suministros sometidos a calidades
especiales, por estipulación contractual, y
c) Si el producto de la potencia conectada del usuario,
medida en megawatts y de la distancia comprendida entre el
punto de empalme con la concesionaria y la subestación
primaria más cercana, medida en kilómetros a lo largo de
las líneas eléctricas, es superior a 20
megawatts-kilómetro.