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Artículo 252 del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717530.

Texto oficial

Artículo 252.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los suministros señalados en sus letras a) y b) podrán ser contratados a precio libre cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Servicio o suministro temporal que, en total, sea menor a doce meses; b) Servicios o suministros sometidos a calidades especiales, por estipulación contractual, y c) Si el producto de la potencia conectada del usuario, medida en megawatts y de la distancia comprendida entre el punto de empalme con la concesionaria y la subestación primaria más cercana, medida en kilómetros a lo largo de las líneas eléctricas, es superior a 20 megawatts-kilómetro.