Texto oficial
Artículo 324.- En el caso de integrantes del CDEC o de
propietarios u operadores de instalaciones sujetas a
coordinación de la operación en los términos señalados
en los artículos 165 y 166, serán sancionadas, entre
otras, las siguientes infracciones e incumplimientos:
a) La no entrega de la información que deban
proporcionar, dentro de los plazos establecidos, o la
entrega de información falsa.
b) La operación de centrales generadoras y líneas de
transporte, sin sujeción a la programación de la
operación impartida por el CDEC, sin causa justificada.
Para estos efectos, se entenderá que la coordinación de la
operación a que se refieren las disposiciones de este
reglamento es aplicable hora a hora para cada una de las
centrales generadoras y líneas de transporte.
c) El mantenimiento preventivo mayor de unidades
generadoras y líneas, sin sujeción a las instrucciones de
coordinación que al efecto hubiese impartido el CDEC.
d) La no constitución del CDEC en los plazos que este
reglamento señala, así como el incumplimiento, por parte
de este organismo, de las funciones de coordinación que le
corresponden.
e) El incumplimiento de las instrucciones y órdenes que,
conforme a sus facultades, impartan la Comisión y el
Ministerio.
f) El incumplimiento del reglamento interno, por parte de
los integrantes del CDEC.
g) La no incorporación al CDEC, por parte de aquellas
entidades obligadas a integrarlo.