Texto oficial
Artículo 323.- Las infracciones e incumplimientos de
las normas legales, reglamentarias y técnicas en materia de
electricidad, como asimismo de las instrucciones y órdenes
que imparta la Superintendencia, serán castigados con
alguna de las sanciones establecidas en el reglamento de
sanciones, sin perjuicio de otras contempladas en el
ordenamiento jurídico.
Entre otras, serán sancionadas las siguientes
infracciones e incumplimientos:
a) La no comunicación a la Superintendencia, de la puesta
en servicio de instalaciones eléctricas, dentro de los
plazos establecidos en la ley y el reglamento.
b) El incumplimiento de las disposiciones legales,
reglamentarias y normas técnicas sobre seguridad que se
encontraren vigentes en el momento de entrar en servicio, en
instalaciones eléctricas de cualquier naturaleza, incluso
las de uso privado.
c) La puesta en servicio de instalaciones eléctricas
cuyos planos o ejecución no hubiesen sido realizados por
instaladores en posesión de la respectiva licencia o por
profesionales debidamente autorizados.
d) La comercialización de productos eléctricos sin el
respectivo certificado de aprobación debiendo contar con
éste, o usando indebidamente el distintivo o certificado de
aprobación o placa de características.
e) El incumplimiento de los estándares de calidad de
servicio y suministro, establecidos por disposiciones
legales, reglamentarias y normas técnicas, para las
actividades de generación, transmisión y distribución.
f) La aplicación o cobro de tarifas mayores a las
máximas fijadas o determinadas en conformidad a la ley y el
reglamento.
g) La mantención en servicio de instrumentos y equipos de
medición cuyas indicaciones o registros alteren las
mediciones, en porcentajes que excedan las tolerancias
permitidas.
h) La no entrega de información requerida por la
Superintendencia en los plazos que ella señale, o la
entrega de información falsa; la no comparecencia y
declaración de testigos o exhibición de libros, tarifas,
contratos y demás documentos que dicho organismo requiera,
conforme a sus atribuciones.
i) El incumplimiento de la extensión de servicio en las
zonas de concesión dentro del plazo fijado por la
Superintendencia.