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Artículo 326 del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 124102 · idParte: 8717613

Texto oficial

Artículo 326.- Cuando la Superintendencia detecte el uso indebido del distintivo que indica poseer el certificado de aprobación a que se refiere el artículo 219, además de aplicar la multa que corresponda, procederá a requisar los materiales y elementos referidos que se comercialicen sin contar con dicho certificado.