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Artículo 327 del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717614.

Texto oficial

Artículo 327.- En el caso de concesionarios de servicio público de distribución, toda infracción al artículo 222 será sancionada como deficiente calidad de servicio, conforme al reglamento de sanciones.