Texto oficial
Artículo 327.- En el caso de concesionarios de
servicio público de distribución, toda infracción al
artículo 222 será sancionada como deficiente calidad de
servicio, conforme al reglamento de sanciones.
Fija reglamento de la ley general de servicios electricos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717614.