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Artículo 329 del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717617.

Texto oficial

Artículo 329.- Deróganse las siguientes disposiciones reglamentarias: a) El decreto supremo Nº 385, de 1934, del Ministerio del Interior; b) El decreto supremo Nº 3.386, de 1935, del Ministerio del Interior; c) El decreto supremo Nº 1.280, de 1971, del Ministerio del Interior, y d) El decreto supremo Nº 6, de 1985, del Ministerio de Minería. Deróganse, asimismo, las disposiciones reglamentarias contenidas en otros cuerpos normativos vigentes, en todo lo que sea contrario a las normas del presente reglamento. Déjase sin efecto el decreto supremo Nº 34, de 1994, del Ministerio de Minería.