Texto oficial
Artículo 328.- Toda decisión, resolución, medida o
actuación que, conforme a este reglamento, deban efectuar o
llevar a cabo los concesionarios, los CDEC o los usuarios,
deberá ser evacuada o cumplida, en el plazo especial que
tuviere señalado al efecto. A falta de un plazo
específico, el plazo máximo será de 90 días, salvo que
la autoridad requirente, por motivos fundados, establezca
uno menor.