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Artículo 1 transitorio del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717619.

Texto oficial

Artículo 1º.- El presente reglamento entrará en vigencia 60 días después de su publicación en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, los artículos 167, 169, 263, 264, 265, 266 y 267 entrarán en vigencia a contar de la publicación de este reglamento, y las normas señaladas en las disposiciones siguientes, en los plazos que en cada caso se establecen.