Texto oficial
Artículo 2º.- El formulario a que se refiere el
artículo 74, deberá ser implementado y comunicado por la
Superintendencia, dentro de los dos meses siguientes a la
vigencia de este reglamento.
Fija reglamento de la ley general de servicios electricos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717621.