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Artículo 2 transitorio del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717621.

Texto oficial

Artículo 2º.- El formulario a que se refiere el artículo 74, deberá ser implementado y comunicado por la Superintendencia, dentro de los dos meses siguientes a la vigencia de este reglamento.