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Artículo 7 transitorio del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 124102 · idParte: 8717626

Texto oficial

Artículo 7º.- Las personas y empresas que en virtud de lo dispuesto en el artículo 168 deban incorporarse a un CDEC, dispondrán del plazo de seis meses, contado desde la vigencia de este reglamento, para dar cumplimiento a dicha exigencia, sea que lo hagan directamente o de acuerdo al mecanismo definido en el inciso final de dicho artículo.