Texto oficial
Artículo 7º.- Las personas y empresas que en virtud
de lo dispuesto en el artículo 168 deban incorporarse a un
CDEC, dispondrán del plazo de seis meses, contado desde la
vigencia de este reglamento, para dar cumplimiento a dicha
exigencia, sea que lo hagan directamente o de acuerdo al
mecanismo definido en el inciso final de dicho artículo.