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Artículo 6 transitorio del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717625.

Texto oficial

Artículo 6º.- Los concesionarios de servicio público de distribución deberán ajustar sus facturas y boletas a las exigencias del artículo 127 dentro del plazo de tres meses, contado desde la fecha de entrada en vigencia de este reglamento.