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Artículo 9 transitorio del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717628.

Texto oficial

Artículo 9º.- Dentro del plazo de 90 días contado desde la vigencia del presente reglamento, los CDEC deberán elaborar, aprobar e incorporar a su reglamento interno, el procedimiento de citación a que alude el inciso 1º del artículo 177.