Texto oficial
Artículo 10º.- Las Direcciones de Peajes de los CDEC
deberán dar cumplimiento a las funciones establecidas en
las letras h) e i) del artículo 182, dentro del plazo de
180 días contado desde la vigencia del presente reglamento.
Fija reglamento de la ley general de servicios electricos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717629.