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Artículo 10 transitorio del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717629.

Texto oficial

Artículo 10º.- Las Direcciones de Peajes de los CDEC deberán dar cumplimiento a las funciones establecidas en las letras h) e i) del artículo 182, dentro del plazo de 180 días contado desde la vigencia del presente reglamento.