Texto oficial
Artículo 26º.- En todas las materias o aspectos
regulados en este reglamento por disposiciones cuya vigencia
haya sido diferida en los artículos anteriores,
continuarán rigiendo las normas o procedimientos en actual
aplicación hasta la entrada en vigor de aquellas, salvo los
casos en que se haya previsto una norma transitoria
específica que regule de modo particular, para el tiempo
intermedio, una determinada situación jurídica.