Texto oficial
Artículo 25º.- En tanto no sean dictadas las norma
técnicas pertinentes para cada caso, regirán las
disposiciones que se señalan en los literales siguientes:
a) Equipos de Medición:
La tolerancia máxima de los equipos de medición y
registro será de dos por ciento.
b) Voltaje Nominal:
Las magnitudes del voltaje nominal de 50 Hz serán las
siguientes:
b.1) En tensiones iguales o inferiores a 1000 Volts, en
adelante baja tensión, el voltaje nominal estándar en
sistemas de tres o cuatro conductores y tres fases será de
220 Volts entre fase y neutro y de 380 Volts entre fases.
b.2) En tensiones superiores, en adelante alta tensión, los
voltajes nominales estándar serán: 12 kV; 13.2 kV; 13,8
kV; 15 kV; 23 kV; 66 kV; 110 kV; 154 kV; 220 kV y 500 kV.
c) Fluctuaciones de Voltaje:
Las fluctuaciones de voltaje se clasificarán en dos
categorías de acuerdo a su duración: corta duración,
desde 0,5 ciclos hasta un minuto y larga duración,
superiores a un minuto.
Las fluctuaciones de corta duración se clasificarán
en:
i. Instantáneas, de duración típica entre 0,5 ciclos y
30 ciclos y de magnitud típica entre 10% y 92,5% de la
tensión nominal y entre 107,5% y 180%
ii. Momentáneas, de duración típica entre 30 ciclos y 3
segundos y de magnitud típica entre 10% y 92,5% de la
tensión nominal y entre 107,5% y 140%
iii. Temporales, de duración típica entre 3 segundos y un
minuto y de magnitud típica entre 10% y 92,5% de la
tensión nominal y entre 107,5% y 120%
Las fluctuaciones de larga duración se clasificarán
en:
i. Caída de voltaje, de duración típica mayor que un
minuto y de magnitud típica entre 80% y 92,5% de la
tensión nominal.
ii. Subida de voltaje, de duración típica mayor que un
minuto y de magnitud típica entre 107,5% y 120%
Las disminuciones de voltaje de magnitud típica bajo
el 10% del voltaje nominal, serán interrupciones de voltaje
clasificadas según lo siguiente:
i. Momentáneas: de duración típica entre 0,5 ciclos y 3
segundos
ii. Temporal: de duración típica entre 3 segundos y un
minuto
iii. Sostenida : de duración típica mayor que un minuto y
de magnitud típica nula.
d) Componente de Secuencia Negativa:
Para puntos de entrega a clientes en tensiones iguales
o inferiores a media tensión, se deberá cumplir que el 95
% de los valores estadísticos registrados en una semana
cualquiera del año o de siete días consecutivos, de la
componente de secuencia negativa del voltaje, no deberá
exceder el 2 % de la correspondiente componente de secuencia
positiva. El valor estadístico de la componente de
secuencia negativa del voltaje, será obtenido en cada
intervalo de 10 minutos, como resultado de procesar un
conjunto de mediciones efectuadas en dicho intervalo y de
acuerdo a lo establecido en la norma correspondiente.
Para puntos de entrega en tensiones superiores a media
tensión a clientes concesionarios de servicio público de
distribución, que abastezcan usuarios sometidos a
regulación de precios, se deberá cumplir que el 95 % de
los valores estadísticos registrados en una semana
cualquiera del año o de siete días consecutivos, de la
componente de secuencia negativa del voltaje, no deberá
exceder el 1.5 % de la correspondiente componente de
secuencia positiva.
e) Severidad de Parpadeo:
El índice de severidad de parpadeo o ''flicker'',
será evaluado estadísticamente en intervalos consecutivos
de diez minutos, durante un período de registro de
mediciones de una semana cualquiera del año o de siete
días consecutivos, y no deberá exceder en el sistema
eléctrico, el valor de 1,0 para tensiones iguales o
inferiores a 110 kV ni exceder 0,8 para tensiones superiores
a 110 kV.
El índice de severidad de ''flicker'', evaluado
estadísticamente en intervalos consecutivos de dos horas
durante un período de registro de mediciones de una semana
cualquiera del año o de siete días consecutivos, no
deberá exceder de 0.8 para tensiones iguales o inferiores a
110 kV ni exceder 0,6 para tensiones superiores a 110 kV.
f) Armónicas de Voltaje:
En todo sistema eléctrico, en condiciones normales de
operación, se deberá cumplir para un período de registro
de mediciones de una semana cualquiera del año o de siete
días consecutivos, que el 95% de los valores estadísticos
de los voltajes armónicos y de su índice de distorsión
total, cumplen con lo indicado en la tabla siguiente. El
valor estadístico de los voltajes armónicos y de su
índice de distorsión es obtenido para cada intervalo de
diez minutos, como resultado de evaluar estadísticamente un
conjunto de mediciones efectuadas en dicho intervalo, de
acuerdo a lo establecido en la norma correspondiente.
Armónicas Impares No Armónicas Impares Pares
múltiplo de 3 múltiplo de 3
Ord Armónica voltaje orden voltaje (%) orden
voltaje (%)
en (%)
< = 110 > 110 kV < = > 110
< = > 110
kV 110 kV 110
kV
kV kV
5 6 2 3 5 2 2 2
1.5
7 5 2 9 1.5 1 4 1
1
3.5 1.5 15 0.3 0.3 6 0.5
0.5
11
3 1.5 21 0.2 0.2 8 0.5
0.4
13
2 1 > 21 0.2 0.2 10 0.5
0.4
17
1.5 1 12 0.2
0.2
19
1.5 0.7 > 12 0.2
0.2
23
1.5 0.7
25
0.2 + 1.3* 0.2 + 0.5*2
> 25 25/h 5/h
Los valores de voltajes armónicos se expresan en
porcentaje del voltaje nominal.
Al aplicar la estadística del 95 % a los valores
registrados del índice de distorsión total armónica, se
debe cumplir, para un período de registro de mediciones de
una semana cualquiera del año o de siete días consecutivos
y para tensiones iguales o inferiores a 110 kV, que este
índice deberá ser inferior a 8%.
Al aplicar la estadística del 95 % a los valores
registrados del índice de distorsión total armónica, se
debe cumplir, para un período de registro de mediciones de
una semana cualquiera del año o de siete días consecutivos
y para tensiones superiores a 110 kV, que este índice
deberá ser inferior a 3% y se calculará de acuerdo con la
siguiente expresión:
VER D.O. DE FECHA 10.09.1998
en que: Vk es la componente armónica de voltaje de
orden K
V1 es la componente fundamental de voltaje
g) Zonas Rurales:
Para los efectos previstos en el artículo 247, son
zonas rurales los sectores de distribución que en la
fijación de valores agregados del año 1997 quedaron
asignados al área 4 y aquellas que se encuentran a una
distancia superior a 20 kilómetros de una subestación
primaria de distribución.
Si a la fecha de entrada en vigencia de los artículos
243 y 245 no se hubieren dictado las normas específicas
para zonas rurales, y en tanto ellas no se dicten, las
holguras a que se hace referencia en dichos artículos se
incrementarán en las zonas rurales, de acuerdo a lo
siguiente:
g.1) en el artículo 243, en baja tensión, de 7,5% a 10%;
g.2) en el artículo 243, en media tensión, de 6,0% a 8%;
g.3) en el artículo 245 letra a), de 20 horas a 30 horas y
de 22 interrupciones a 42 interrupciones; y
g.4) en el artículo 245 letra b), de 10 horas a 15 horas y
de 14 interrupciones a 26 interrupciones.